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Salud Declaran de interés público la vacuna contra el Covid

30-10-2020

Declaran de interés público la vacuna contra el Covid

De esta manera, la exime de derechos de importación y autoriza su aprobación de emergencia siempre y cuando cuenten con evidencia científica y bioética sobre su seguridad.


El Senado convirtió este jueves en ley el proyecto que declara de interés público a la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinados a generar inmunidad contra el nuevo coronavirus (Covid-19).
 

La ley exime a las vacunas contra el coronavirus de derechos de importación y autoriza su aprobación de emergencia siempre y cuando cuenten con evidencia científica y bioética sobre su seguridad.
 

Además faculta al Gobierno a incluir en los contratos para la compra de vacunas cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros pero en ningún caso podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina.
 

Las principales características del proyecto de ley que declara de interés público a la vacuna:

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

- En ningún caso la prórroga de jurisdicción mencionada podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones relativas a la aplicación de estos contratos.

- La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan específicamente.

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra la Covid-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, a modificar sus términos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna.

- Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.

- Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo.

- Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

- Se dispone que los contratos celebrados deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación, a las comisiones de Salud del Congreso, siempre con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.



Fuente: BAE Negocios



 

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