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Información General Monotributo: vence hoy el plazo para tramitar la recategorización

22-07-2019

Monotributo: vence hoy el plazo para tramitar la recategorización

Hasta este lunes rige el plazo para cumplir con la recategorización del régimen simplificado denominado "Monotributo".


Este lunes 22 de julio vence el plazo el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo. La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.


Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.


Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2019. Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista, señalan desde el Blog del Contador.


A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2018) deberán actualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.


Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse hasta la próxima recategorización semestral, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).



 

Fuente: iProfesional


 

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