28-05-2020
El Gobierno creó una nueva clasificación para los consumidores que no gocen de la plenitud en sus derechos. Se comprometió a resolver conflictos de forma "expeditiva".
La Secretaría de Comercio Interior definió este jueves el concepto de consumidor "hipervulnerable", que abarca a aquellas personas que se encuentren en situaciones de menor acceso por parámetros socioculturales y que dejan como consecuencia "dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores".
A través de la Resolución 139 oficializada en el Boletín Oficial, se define a la nueva categoría a partir de la existencia de "barreras" para gozar el carácter completo de consumidor, identificadas en indicadores etarios, de género, estado físico o mental, o bien por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales.
"El reconocimiento de estos grupos desaventajados obliga al resto del aparato de la Administración Pública a intervenir en las situaciones de desigualdad y privación de derechos, especialmente cuando se trata de sujetos en situación de vulnerabilidad", detalla el texto oficial firmado por la titular del ente, Paula Español.
En tanto, la Secretaría "se comprometió" a promover acciones "en pos de favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de las y los consumidores hipervulnerables".
"A través del Artículo 42 de la Constitución Nacional, se garantiza a los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer la protección".
De esta forma, integran el grupo de consumidores "hipervulnerables" aquellos que se originen a partir de:
En el indicador de vulnerabilidad socio-económica, se acreditada por los siguientes requisitos:
Fuente: BAE Negocios