15-10-2020
La Secretaría de Comercio Interior resolvió que los proveedores que venden por Internet deben incorporar la posibilidad de volver atrás con una compra en los 10 días posteriores a la misma.
Con la pandemia de Covid-19 empresas y comercios tuvieron que adaptarse o profundizar sus plataformas web para sostener sus ventas, del mismo modo muchos consumidores dieron un salto de fe al comprar productos que nunca pudieron probar o ver con sus propios ojos.
Aquellos desafortunados que recibieron algo que no los satisfizo tuvieron que optar por el camino del pedido de devolución, que en algunos sitios es deliberadamente intrincado, o por quedarse algo que no querían. Ahora el "botón de arrepentimiento" viene a facilitar las cosas.
Se trata de una herramienta instituida por la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que obliga a los sitios web o portales de Internet de e-commerce a instalar un botón visible que brinde la posibilidad de volver atrás con una compra en los 10 días posteriores a la misma.
Si bien no impone nada nuevo, facilita el trámite. El Código Civil y Comercial expresa que en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los 10 días computados a partir de la celebración del contrato.
Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Esta norma tiene relevancia porque busca proteger al consumidor de compras apresuradas, o con información escasa, y posibilita en definitiva que luego de un plazo relativamente corto para la reflexiòn pueda dejar sin efecto su contratación, apuntó el experto.
En la misma línea se deberá aplicar a la baja de los servicios. El trámite de cancelación debe poder ser realizado a través de un acceso más sencillo y directo, desde la página web de los sujetos obligados, no pudiendo solicitar al consumidor ningún trámite adicional.
Las infracciones en estas materias serán las de la Ley de Defensa del Consumidor.
Fuente: iprofesional.com