30-06-2021
La Corte Suprema rechazó un reclamo de esa cadena que cuestionaba la norma vigente en territorio bonaerense que impide que sociedades anónimas sean propietarias de farmacias.
La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de Farmacity en una causa contra la provincia de Buenos Aires, que impedía la apertura de sucursales de la cadena. La empresa cuestionaba la normativa local que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio bonaerense, excluyendo a las sociedades anónimas. Para el máximo tribunal, la norma es razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.
Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia), la Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity SA contra la provincia de Buenos Aires. El tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
La empresa, cuyo principal accionista es el ex vicejefe de Gabinete de Macri, Mario Quintana, promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener “la declaración de nulidad” de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar con sustento en lo establecido la ley que regula la actividad, ya que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.
Según los magistrados, la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, “constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”, ya que “busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población”.