29-03-2023
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, los octógonos negros ya aparecen en el packaging de distintas marcas en los comercios locales.
La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable - conocida como Ley de Etiquetado Frontal - entró en vigencia el pasado 20 de agosto, se empezó a implementar en noviembre y ya se puede observar en las góndolas de los supermercados tradicionales, los supermercados chinos y los comercios de cercanía de Olavarría.
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Los alimentos con excesos en azúcares, sodio y grasas deben advertir por esta norma en sus empaques a los consumidores.
Si bien aún no se ha generalizado, en una recorrida realizada este miércoles por Verte los octógonos negros ya se aprecian en envases de distintos tipos de quesos, yogures bebibles y yogures enteros, dulce de leche, galletitas dulces y saladas, gaseosas, mayonesas, aderezos, premezclas para tortas y snacks, entre otros.
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La ley tiene como objetivos garantizar a las y los consumidores el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones informadas.
El etiquetado advierte sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías como medio para prevenir la malnutrición y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
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La ley dispone un sistema de sellos en la cara principal de los productos envasado: un octágono negro con letras blancas, que ocupa del 5% de la cara principal del envase, con los que se señalará cada nutriente crítico en exceso: «EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
Estos sellos no se aplicarán al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
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Además de los sellos de “EXCESO EN”, existen advertencias especiales para los productos que no son aptos para niños y niñas, por contener edulcorantes -“CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”- o cafeína -“CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
El modelo adoptado por el proyecto en tratamiento es el del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
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En relación a los productos que contengan por lo menos un sello de advertencia, se prohíbe que contengan información nutricional complementaria; la inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, mascotas, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, para que no se fomenten su consumo.
En especial se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
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En los demás casos de productos que contengan al menos un sello, se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, de forma tal que no sea confuso para las y los consumidores.