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30-01-2024

El CECO promovió una cautelar contra el DNU de Milei

El juez federal de Azul Martín Bava se declaró competente y estudiará la petición. Cuestionan el contenido de los artículos que reglamentan lo referido a los aportes sindicales.

 

Este martes, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es inconstitucional. Sostuvieron que este tipo de reformas deben analizarse y debatirse en el Congreso.

 

La decisión alcanza a los artículos vinculados a la reforma laboral que impulsa el gobierno nacional. El fallo fue firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, que -de esta manera- rechazaron la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral. Se descuenta que el Gobierno apelará a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

 

Esta es la novedad más reciente en lo atinente al fuero laboral. En lo que respecta al contencioso administrativo, el Centro Empleados de Comercio de Olavarría también había impulsado mediante un proceso judicial una acción declarativa de inconstitucionalidad sobre el DNU 70/23.

 

Uno de los abogados patrocinantes de la entidad, el Dr. Marcos Bonavetti, explicó que “funda su presentación en el agravio concreto que genera para el patrimonio de la Institución el contenido de los arts. 73 y 86 del DNU 70/2023, que pretende reglamentar lo referido a los aportes sindicales obligatorios, relativizando la vigencia plena y completa del convenio colectivo, por lo que solicita de manera complementaria una medida cautelar para suspender los efectos de los artículos mencionados”.

 

Además, indicó que “se pone de manifiesto en la presentación la violación que el DNU implica al procedimiento legislativo al desconocer la vía prevista por la Constitución Nacional, por los Convenios de la O.I.T. ratificados por el Congreso Nacional y la Ley 23.551 y 14.250, destacando que no hay motivos ni urgencias que impliquen justificar el dictado de un decreto soslayando la vía y el ámbito de representación colectiva que imponen de manera obligatoria las normas referidas anteriormente, hecho que resulta implícitamente reconocido en el artículo 1 del DNU 70/2023 cuando omite declarar la emergencia en materia laboral”.

Sobre el proceso judicial propiamente dicho, Bonavetti explicó que una vez que se iniciaron las actuaciones se corrió vista al Fiscal Federal Subrogante Dr. Hernán Castro, que compartió parte de los argumentos del gremio y entendió que debe atender la cuestión la Justicia Federal (en este caso el Juzgado Federal Nº 2 de Azul) fundamentando su opinión en el art. 116 de la C.N., que otorga competencia a los tribunales de la Nación en causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación y/o por los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

 

El Juez Federal del Juzgado Nº 2 de Azul, Dr. Martin Bava, tomó vista de la demanda y del dictamen del Fiscal Federal y se declaró competente para entender en la causa y habilitó la feria judicial para tratar el fondo del planteo.

 

En tal sentido, se ordenó un oficio al Estado Nacional (PEN) para que se presente en autos y produzca un informe sobre admisibilidad, procedencia, y demás cuestiones que considere pertinentes. Una vez cumplido el informe el Juez tendrá 5 días para resolver el fondo del planteo.

 

De acuerdo a lo expresado por el letrado, durante los primeros días de febrero debería dictarse sentencia y resolver sobre la medida cautelar solicitada.
 

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