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16-04-2024

La Corte rechazó dos demandas contra el DNU

La decisión se adoptó en respuesta a un recurso de la provincia de La Rioja y otro del expresidente del Colegio de Abogados. El argumento de de los jueces que no hay un caso ni controversia.

 

La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que pretende desregular la economía.

 

Se trata de las demandas del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo. Ocurre en un momento de mucha tensión entre el Gobierno y el máximo tribunal por las críticas del presidente Javier Milei a los magistrados y la postulación de dos nuevos integrantes para el tribunal.

 

La decisión de la Corte no implica un aval a la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que es un rechazo de las demandas por temas técnicos. Los jueces argumentaron que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. De todas formas, el fallo es una buena noticia para el Gobierno ya que mantiene la vigencia del DNU.

 

Se trata de la primera vez en que la Corte se pronuncia sobre planteos contra el DNU y permite suponer que -para la Corte- se está cerca de que haya transcurrido un tiempo razonable para que la política adopte una posición clara sobre la iniciativa del Ejecutivo.

 

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, dijo la semana pasada que si la política no solucionaba sus problemas “en un plazo razonable” el máximo tribunal se iba a pronunciar.

 

Con su fallo, la Corte emitió una señal favorable al Gobierno. También, envió un mensaje hacia la interna del tribunal, agitada desde que Milei postuló al juez Ariel Lijo (y con él al jurista Manuel García-Mansilla), promovido por el cuarto integrante del tribunal, Ricardo Lorenzetti, quien mantiene una fría relación con sus pares.

 

Aunque el tribunal no se pronunció sobre la validez del decreto, sí fijó las condiciones que deben cumplir las demandas contra el DNU: se requiere que exista un gravamen directo, es decir una afectación concreta. No alcanza con ser una provincia, un ciudadano o una asociación en desacuerdo con el decreto, sea que actúe en defensa de sus propios intereses o de intereses colectivos.

 

Más allá de la implicancia institucional, social o política, debe haber un interés concreto afectado, pues los fallos no son en abstracto. La Corte no puede emitir pronunciamientos teóricos o consultivos.

 

En este caso, Rizzo, de la Asociación Civil Gente de Derecho, había pedido que se declarara la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Hoy se dan las elecciones en el Colegio de la Abogacía y la lista de Rizzo, compite postulando a Patricia Trotta para la presidencia de la entidad, contra el actual presidente Ricardo Gil Lavedra.

 

Rizzo ya había tenido otros reveses. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

 

Además, la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”. Y sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.

 

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte. Ahora los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendieron que “el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

 

(con información de La Nación)

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