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22-05-2025

Repudio a la restricción del derecho de huelga en la educación

La Ctera rechazó la medida del gobierno nacional, que incluyó a cuidado de menores, guardería, preescolar, primario y secundario y educación especial como “actividades esenciales”.

A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno Nacional limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, entre ellas el cuidado de menores y la educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y la educación especial.


Si bien un reconocido abogado laboralista de Olavarría calificó la medica como “puro humo, aunque hace mucho ruido”, la Ctera lanzó un comunicado de repudio a la medida implementada por la administración que encabeza el presidente libertario Javier Milei.


Por su lado la titular de Suteba, Verónica Danelli, consideró que esta medida (junto con la modificación del artículo 10° de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, que elimina la participación del Estado Nacional a través de la Secretaría de Educación de la Nación de la negociación del salario mínimo docente) constituyen “dos nuevos intentos por seguir quitando derechos a los trabajadores de la educación quienes somos los únicos defensores de la educación pública”.


“La modificación de la ley es para legalizar el corrimiento que hoy hace el Estado sobre la educación pública y desde nuestras organizaciones nos vamos a permitir que sigan vulnerando nuestros derechos amparados en el marco sindical” advirtió Danelli.


El comunicado de Ctera dice que “siguiendo la política de persecución hacia las y los trabajadores de la Educación instalada en la dictadura militar y retomada por el macrismo, el DNU 340 de Milei publicado este miércoles (repitiendo el DNU 70/23 que fuera declarado inconstitucional por el Poder Judicial en la Causa No. 390/24 iniciada por la CTERA) declara a la educación como ‘servicio esencial’ solo a los fines del ejercicio del derecho de huelga por parte de las y los docentes y sus organizaciones sindicales”.


“Sin ningún interés por la originalidad, se quiere reinstalar un debate ya saldado hace más de veinte años, frente a la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 843/00 del Gobierno de De la Rúa y las Resoluciones 480/2001 y 632/2001 del Ministerio de trabajo de entonces, a cargo por entonces de Patricia Bullrich” recuerda.


“En efecto, en fecha 22 de noviembre de 2002, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia definitiva confirmando el fallo emitido por el Juzgado Nacional de Primera. Instancia del Trabajo Nro. 2 de la Capital Federal, en virtud del cual se hiciera lugar a la demanda que promoviera la Ctera contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, juicio en el que se reclamó y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/00 dictado por el Gobierno de De La Rúa”.


“La inclusión de la educación como ‘servicio esencial’ a los fines del ejercicio del derecho de huelga, resulta en consecuencia manifiestamente inconstitucional y arbitrario en la medida que sólo puede ser calificados como tales aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas”.

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