09-09-2025
La nueva normativa alcanza a operaciones realizadas a través de cuentas de pago en aplicaciones financieras y regirá desde octubre en la Provincia.
La provincia de Buenos Aires anunció que desde el 1° de octubre las billeteras digitales comenzarán a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto significa que, cuando un contribuyente reciba dinero en una cuenta de pago vinculada a estas aplicaciones, se le podrá retener un porcentaje de manera automática como pago a cuenta del tributo.
La medida se enmarca dentro del SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), al que Buenos Aires decidió incorporarse en octubre. Con este paso, el distrito se suma a la mayoría de las jurisdicciones del país, ya que actualmente solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe permanecen afuera del esquema.
Cómo opera el sistema
El mecanismo es sencillo: cada vez que se acredita un importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padrón asigna a cada contribuyente una alícuota específica de retención, que puede variar entre 0,01% y 5%.
La retención se practica en el momento de la acreditación, y lo recaudado se transfiere a la administración tributaria provincial correspondiente. Es importante remarcar que el monto descontado no constituye un impuesto definitivo, sino un pago a cuenta que luego se computa en la declaración del contribuyente.
En la actualidad, el padrón todavía no muestra información de contribuyentes bonaerenses porque la provincia recién se incorporará en octubre. Desde esa fecha, los usuarios alcanzados podrán verificar su situación ingresando al sitio web de COMARB.
Quiénes estarán alcanzados
El artículo 9 del anexo de la resolución provincial establece con precisión a qué universo de contribuyentes corresponde aplicar las retenciones. Se contemplan principalmente dos grandes grupos: los alcanzados por el régimen general y los que integran regímenes especiales del Convenio Multilateral.
Régimen General
Contribuyentes cuyas actividades con mayores ingresos no estén incluidas en el Anexo Único: alícuota del 1%.
Contribuyentes con actividades incluidas en el Anexo Único: se aplican las alícuotas específicas fijadas en ese listado.
Regímenes Especiales
Construcción, demolición, excavación y perforación (art. 6 del Convenio): 0,10%.
Transporte de pasajeros o cargas (art. 9): 0,50%.
Profesiones liberales (art. 10): 0,80%.
Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios, e intermediarios (arts. 11 y 12): 0,01%.
Producción primaria e industrias (art. 13): 0,30%.
Entidades de seguros, capitalización, ahorro, créditos, ahorro y préstamo, y las reguladas por la Ley de Entidades Financieras (arts. 7 y 8): 0%.
De este modo, la respuesta a quiénes serán los bonaerenses alcanzados depende de la actividad principal que genere los mayores ingresos para cada contribuyente. La alícuota aplicable surgirá automáticamente del padrón de COMARB.
Qué operaciones quedan excluidas
El régimen también detalla un listado de exclusiones que no estarán sujetas a retención. Se trata de situaciones específicas en las que se entiende que no corresponde aplicar el cobro anticipado de Ingresos Brutos. Entre ellas figuran:
Este listado extenso muestra que, aunque el régimen tendrá un alcance amplio, también busca evitar que retenciones automáticas se apliquen sobre ingresos de carácter social, financiero o ya regulados en otros esquemas de recaudación.
Próximos pasos
Con la incorporación de Buenos Aires al SIRCUPA, el universo de contribuyentes alcanzados se ampliará significativamente a partir de octubre. El padrón de COMARB será la herramienta central para determinar la alícuota que le corresponda a cada usuario.
Al mismo tiempo, la normativa busca dar previsibilidad al establecer alícuotas diferenciadas según actividad económica y detallar claramente qué operaciones no estarán alcanzadas.
De esta forma, quienes utilizan billeteras digitales deberán prestar atención a su encuadre tributario para conocer qué porcentaje se aplicará sobre cada acreditación.