08-10-2025
El juez federal Alejo Ramos Padilla resolvió que la segunda candidata deberá pasar al primer lugar de la nómina tras la renuncia de Espert. El Gobierno pretendía que ese puesto para Diego Santilli.
El juez Ramos Padilla rechazó los planteos de La Libertad Avanza y confirmó que Karen Reichardt (seudónimo artístico de Karina Celia Vázquez) ocupará el primer lugar en la lista de la Libertad Avanza en las elecciones parlamentarias del 26 de octubre.
La resolución se da en sintonía con lo que había dispuesto este martes la fiscal Roteta, por lo que rechazó además que el puesto de Espert sea ocupado por Diego Santilli, algo que había sido solicitado desde el espacio libertario.
El juez le aceptó la renuncia a Espert, pero también a Lucía Elizabeth Benardoni (que iba N°34) y a María Gabriela Gobea (suplente N°5), que el Gobierno había pedido bajar para que quedara ordenada la paridad de género si Santilli iba primero en la lista.
Asimismo, declaró inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista, en el que se basó la representación legal de LLA para exigir que Santilli reemplazara a Espert.
“Resuelvo no hacer lugar a los corrimientos solicitados por la alianza La Libertad Avanza”, sostuvo Ramos Padilla y anexó a la resolución cómo debería quedar el listado, con Reichardt primera y Santilli de escolta.
En su solicitud a la Justicia, los apoderados libertarios Luciano Martín Gómez Alvariño, Juan Esteban Osaba y Alejandro Carrancio se habían basado en el artículo 7 del Decreto 171/2019 para que se ordene “el corrimiento ascendente por género de las candidatas mujeres a partir del orden número 34, y de los candidatos varones a partir de Santilli”, de modo que quedara número uno del listado.
En su resolución, Ramos Padilla enumeró las presentaciones en contra de la voluntad del Gobierno que llegaron de parte de sectores opositores: la de María Eugenia Talerico, la de Malena Galmarini y la de Unión Federal. Este año, por primera vez, se vota con Boleta Única de Papel (BUP), por lo que todos los espacios comparten la misma papeleta, al contrario de las veces anteriores.
Los argumentos técnicos de Ramos Padilla. Según precisó el juez, hay una serie de puntos que explican que el corrimiento de nombres en la lista planteado por el Gobierno no puede realizarse.
1) La ley no ha regulado expresamente cómo debe efectuarse el reemplazo ante la renuncia de un candidato ya oficializado
2) El Código Electoral Nacional exige únicamente que la lista de candidatos oficializada cuente con una mujer y un varón intercalados en todos sus puestos desde el comienzo hasta el final de la lista (art. 60 bis)
3) La reglamentación del art. 7 del Decreto 171/2019 excedería las facultades reglamentarias del art. 99 inc. 2 de la C.N. e incurriría en la regulación de materias prohibidas por el art. 99 inc. 3 de la C.N. si se aplicara a quienes encabezan una lista, ya que se trataría de una situación que en ningún modo afecta a la normativa legal (Código Electoral Nacional)
4) La C.S.J.N. y la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer
5) La aplicación de dicho Decreto 171/2019 en este caso no sólo implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género y las medidas de acción positiva exigidas en los arts. 37, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional ya mencionados
6) Resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres
7) Resulta inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista. De tal modo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/2019 en el caso específicamente vinculado con el reemplazo de la vacancia producida a partir de la renuncia a su candidatura de José Luis Espert, quien encabeza la lista.
Sin existir una regulación legal específica para el caso, y teniendo en cuenta el criterio en materia de género destacado por la Cámara Nacional Electoral en el fallo citado, corresponde mantener incólume el orden de la lista oportunamente oficializada a pedido de la alianza, produciéndose el movimiento natural ascendente de todas las candidaturas, ya que ello no afecta la previsión legal del art. 60 bis del C.E.N. ni el espíritu de las normas constitucionales y legales sancionadas en la materia.
No corresponde en el caso aplicar las previsiones del art. 164 del C.E.N. ya que dicha normativa se encuentra específicamente prevista para Diputados Nacionales electos, y no para una lista de candidatos, lo que implica una situación jurídica completamente distinta.
En otro sentido, la Junta Electoral definirá más tarde si se reimprimen las boletas.