13-10-2025
Ante situaciones de estas características se instó a los vecinos a realizar su denuncia anónima a la Línea de Atención Ciudadana 147, que opera todos los días durante las 24 horas.
Las multas a los propietarios de los terrenos baldíos en mal estado podrían llegar hasta los tres millones de pesos, según advirtió este lunes el Municipio de Olavarría en su página web, ante la presencia creciente de inmuebles con pastizales altos y en mal estado de higiene, teniendo en cuenta que se trata de una situación que genera serios riesgos en relación a la salud, el ambiente y la seguridad pública.
Esta medida apela a la responsabilidad de cada propietario a mantener en buen estado cada inmueble, tal como lo contempla la normativa municipal (Ordenanza 195/84 y Ordenanza 3929/16), que establece multas que van desde los 300 mil pesos a los 3 millones de pesos.
Ante situaciones de estas características, es decir la presencia de terrenos baldíos en mal estado, se instó a los vecinos a realizar su denuncia anónima a la Línea de Atención Ciudadana 147, que opera todos los días durante las 24 horas.
Al recibir la denuncia, el Municipio procederá a intimar al propietario del inmueble por un plazo de 15 días, para que pueda efectuar las tareas de limpieza correspondiente.
Caso contrario, se llevarán adelante las actuaciones correspondiente, en el marco de la Ordenanza que fija infracciones y multas para el titular del terreno.
Específicamente, la Ordenanza Nº 3929/16 establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentran:
• La limpieza del frente del edificio o tapial.
• La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.
• El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos.
• La desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.
• El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.
Tanto la Ordenanza 195/84 como la Ordenanza 3929/16 se encuentran disponibles para su consulta, en la página web del Municipio www.olavarria.gov.ar, en la Sección Documentos.