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Información General El Popular: fallo en contra de las familias Pagano - Botta

30-10-2025

El Popular: fallo en contra de las familias Pagano - Botta

Los titulares del desaparecido multimedios pretendían que Lucas Torres y su pareja Sofía Gundel hagan efectiva la entrega de 10 lotes en Los Palmares como parte de pago por la venta de las acciones.

La jueza en lo civil y comercial Hilda Galdós rechazó “in limine” un planteo realizado por los titulares del desaparecido multimedios El Popular contra el polémico empresario Lucas Torres, a quien reclamaban la entrega de 10 lotes en el no menos polémico proyecto inmobiliario de Los Palmares.

 

Estos terrenos formaban parte de la transacción por la cual los demandantes (Jorge Botta, Graciela Pagano, Cecilia Botta y Julio Botta) transfirieron las acciones del histórico diario y otros formatos periodísticos a Chelsea FDC SRL, a nombre de Torres y Sofía Gundel.

 

La causa está caratulada “Botta Jorge Gabriel y otros C/Chelsea FDC SRL y otros S/cumplimiento de contratos civiles / comerciales”. A través de su letrado (Dr. Julio Alem) los demandantes promovieron la demanda “por cumplimiento de contrato, reclamando hagan efectiva entrega de los 10 lotes que les pertenecen a sus mandantes, con más los daños y perjuicios que correspondan”.


La familia propietaria de El Popular habían transferido a Chelsea, representada por su socio gerente Lucas Ezequiel Torres, a través de un precontrato celebrado el 19 de agosto de 2022 el 53,10 % de las acciones de la empresa en 250 mil dólares estadounidenses a pagar U$S 10.000 al momento de la firma, y el resto en distintas cuotas, la ultima el 15 de enero de 2024.


En ese precontrato las partes se obligaban a formalizar el boleto de compraventa respectivo antes del 15 de septiembre de 2022. Cumplidas todas estas condiciones, las partes formalizaron el boleto de compraventa respectivo el 21 de septiembre de 2022.

 

Las partes fijaron como garantía por el cumplimiento de las obligaciones de pago restantes que el comprador debía a contratar un seguro de caución. Al no cumplir con esta demada Torres, ni con el pago de los 200 mil dólares restantes las partes decidieron reemplazar la garantía convenida por la entrega de 10 lotes de titularidad de Lucas Torres y de su pareia Sofia Gundel en el proyecto inmobiliario Los Palmares.


La entrega de la titularidad de estos lotes fue establecida con pacto de retroventa, es decir, que los ex directores de El Popular irían retrotrayendo la propiedad de los lotes a medida que Torres fuera cancelando el saldo de precio adeudado y se fijó el valor de cada lote en 25 mil dólares.

 

Luego de una serie de argumentos, la doctora Galdós dispuso “de acuerdo con los términos del art. 336 del CPCC, corresponde rechazar in limine la presente acción, ya que la entrega efectiva de dichos bienes, objeto de esta pretensión, nunca podrá producirse”.


“Conforme lo establecido en la citada norma, resulta facultad de los Magistrados rechazar de oficio las demandas que, previo examen de los presupuestos procesales básicos, esto es de sujetos (competencia del órgano y legitimación de las partes), objeto (proceso idóneo para la pretensión deducida) y causa (por defecto de fundamentación), reflejen la existencia de una manifiesta y evidente inadmisibilidad (improponibilidad objetiva o subjetiva)” sigue el veredicto.


“Recuerdo -sostuvo la jueza Galdós- que el rechazo in limine de una pretensión propende a evitar la tramitación de un proceso infecundo en su origen, por lo que debe ejercerse con la debida prudencia, contrayéndola a los supuestos en los que la inadmisibilidad se presente de modo manifiesto (cfr. Palacio Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo-Perrot, tome IV, 2011, pag.239)”.


En otra parte del dictamen, se dice que “los demandantes no solo tenían cabal conocimiento de que, al momento de la firma de la adenda, dichos bienes no estaban en cabeza de los accionados, sino también que en modo alguno podían constituir una valida garantía para el caso de no pago de las cuotas y montos acordados”.


“Es muy importante destacar -y reiterar- que los actores no acuden a esta jurisdicción a reclamar el cumplimiento del precontrato celebrado con CHELSEA FDC SRL el 19/08/2022 o del contrato celebrado el 21/09/2022. No reclaman el pago de los 200.000 dólares que según ellos se les adeuda con motivo de ese vínculo contractual. No exigen el reconocimiento de la obligación asumida par los compradores del paquete accionario que les pertenece de la sociedad ‘El Popular’. En definitiva, no quieren que se cumpla el contrato. Frente al claro incumplimiento que alegan que ha existido par parte de los demandados, no exigen -como sería de esperar- la resolución del contrato. Lo único que pretenden lograr promoviendo esta acción es hacer cumplir un recaudo que se había previsto para el case de un eventual incumplimiento future que, ahora, ya ocurrió” sostiene el fallo.


Al intentar encontrar una analogía que le permita explicar con mayor claridad lo argumentado, la doctora Galdós planteó que “no se trata en este case de ejecutar una serie de pagares librados para brindarle a un acreedor un ágil recupero de las cuotas impagas de un crédito, lo cual sería lógico y resulta usual en la práctica tribunalicia. A diferencia de ello, y siguiendo la misma analogía, estamos ante un supuesto de que, frente a un incumplimiento contractual ya consolidado, se pretende convocar a las morosos para que firmen dichos pagares que no libraron en su oportunidad”.
 

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