28-12-2025
La nueva abogada del organismo estatal ingresó otro escrito en el expediente que tramita la acción de amparo promovida por el Municipio de Azul y además apuntó contra los conductores.
La nueva abogada de la Dirección Nacional de Vialidad brindó otra respuesta del organismo en el expediente que se tramita en la Justicia Federal de Azul. Al tiempo que niega todos los aspectos planteados por el Municipio al promover la acción de amparo -entre ellas, "la presencia de importantes deformaciones en la calzada"-, afirma que la "siniestralidad es debida a la negligencia, impericia y/o imprudencia del usuario conductor, y/o de la mala conservación de los vehículos que circulan".
"Niego todas y cada una de las afirmaciones vertidas en la demanda por la Municipalidad de Azul [...] en especial, niego terminantemente que la Direccion Nacional de Vialidad [DNV] haya decidido el abandono y la falta de servicios de la Ruta Nacional N° 3, particularmente el tramo que atraviesa el Partido de Azul", afirma la abogada de la DNV, Daniela Paula Borghini, en el informe solicitado desde el Juzgado Federal N° 2 de Azul, a cargo de Martín Bava, y en el marco de la acción de amparo promovida por el Municipio como consecuencia del actual estado de la Ruta 3.
En los primeros días de este mes la Justicia Federal no hizo lugar a la cautelar solicitada en la demanda, pero avanzó con el amparo: el juez Bava intimó a Vialidad a brindar informes en el plazo de siete días, al igual que a la concesionaria Corredores Viales S.A. Es la segunda respuesta desde DNV por el caso judicializado de la Ruta 3. La primera fue presentada al promediar octubre, a través del abogado Leandro Nicolás Sverdlik, que generó un masivo rechazo, principalmente desde Autoconvocados por la Autovía YA y Estrellas Amarillas.
Integrantes de estas entidades, el miércoles 29 de octubre, viajaron para entrevistarse con el Administrador General del organismo nacional, acompañados por los intendentes de Azul y de Las Flores. En este encuentro la DNV reconoció "el desacierto" que significó la respuesta de su representante legal, quien negó las falencias y la falta de obras en la Ruta 3, entre otras consideraciones.
Sin embargo, en la segunda presentación que la DNV realiza en el expediente -ingresada esta semana-, la nueva abogada patrocinante del organismo nacional avanzó en la misma línea que su antecesor Sverdlik.
"Niego que esta presunta omisión repercuta negativamente en el Municipio, así como los usuarios de ese tramo de la Ruta 3, y/o que tenga la potencialidad de empeorar su estado, la seguridad de circulación, así como en la prestación de los servicios públicos municipales y el desarrollo del comercio y de la industria", indica Borghini.
También "niego que esta supuesta omisión en la ejecución de las funciones de [Vialidad Nacional], vulnere Derechos protegidos por la Constitución Nacional, tales como a la Vida, Salud, Derecho a la Libertad de circulación, Derecho a la educación y/o del Trabajo y/o a la Autonomía Municipal".
"Niego que la Ruta N° 3 en el Tramo que atraviesa el Partido de Azul, presente un deterioro significativo y que en su circulación sean frecuentes siniestros viales que hayan provocado la muerte y lesiones de muchas personas, tal como es afirmado por la actora, y que ello sea de responsabilidad de mi mandante [DNV], en todo caso, esa siniestralidad es realidad debida a la negligencia, impericia y/o imprudencia del usuario conductor, y/o de la mala conservación de los vehículos que circulan por la mentada calzada y/o falta de control del uso del corredor vial. Al respecto cabe destacar que [Vialidad Nacional] es competente en lo relativo a la infraestructura vial (diseño y construcción), siempre que no haya efectuado en el sector una delegación transestructural de cometidos, pero carece de toda competencia en lo relativo al control del uso del corredor vial, lo que es competencia de otras reparticiones, algunas federales: tales como la Agencia de Seguridad Vial; algunas provinciales e incluso algunas municipales", afirma Borghini.
Además, "niego por no constarme que el tramo de la Ruta 3 entre las localidades de Azul y [Cacharí], y en particular en el sentido de circulación Sur a Norte, se encuentre caracterizado por la presencia de importantes deformaciones en la calzada en la mano descendente, que posea escasa señalización horizontal y que las banquinas se encuentren en mal estado y/o descalzadas".
"En este punto, es de notar, que [el Municipio de Azul], dice que existe un deterioro significativo de la infraestructura vial, pero no aporta pruebas para demostrar sus dichos y fundar sus pretensiones en la presente causa", indica, aunque en la causa ya se había incorporado la pericia realizada por la DUOF de Policía Federal, que corroboró el deterioro de la calzada, entre otros aspectos.
"Niego que se verifique un índice de siniestralidad alto, y/o que el mismo haya aumentado en los últimos tiempos, y rechazo que dichos supuestos siniestros sean provocados por el estado de la calzada y el presunto potencial daño permanente que se repliquen en accidentes. Repito nuevamente, [Vialidad Nacional] carece de competencias en el control del uso de la calzada por parte de los usuarios de la misma. Niego enfáticamente que, de existir siniestralidad, la misma sea imputable a la calzada; y no a la impericia y/o negligencia de los conductores; y/o falta de diligencia de los organismos con competencia para controlar el uso del corredor vial".
Añade que "niego que exista una gran cantidad de roturas y pozos en el pavimento, y niego que esto impida una circulación ordenada y uniforme del tránsito vehicular", como también "niego que en el tramo en cuestión de la RN3 tenga faltantes de cartelería y/o que exista una ausencia de mantenimiento de banquinas y cunetas; y/ o que haya una falta de control sobre la circulación y sobre la existencia de animales sueltos, en cuanto a esto último se recuerda que la presunta existencia de animales sueltos es de responsabilidad de dueños de los semovientes, y de los propietarios de las fincas frentistas a quienes le cabe el mantenimiento y conservación del alambrado perimetral".
Puntualiza Borghini que "las Rutas Nacionales que integran la Red Nacional de Caminos, conforman obras públicas y no Servicio Público, consecuentemente no corresponde aplicar el principio de continuidad para el presente caso". Y sigue: "Niego que la presunta situación de emergencia haya sido reconocida en diferentes oportunidades y ámbitos por alguna entidad pública Nacional en general y por la [Vialidad] en particular. Niego que se haya proyectado un presunto aumento de las capacidades de la RN3 y en una autovía, en todo caso rechazo que un proyecto en este sentido implique un reconocimiento tácito de que el estado actual de la RN 3 no esté a la altura de flujo automotor".
Luego indica que "niego que el proyecto de autopista haya sido abandonado y que no exista en el corto plazo, expectativas de si ejecución" y "niego que exista abandono del mantenimiento y servicio de la Ruta omitiendo realizar tareas de mantenimiento, infraestructura y seguridad vial. Niego que el proyecto de privatizar la ruta resulte futuro e incierto, tal como es afirmado por la demandante".
"Niego -sigue la abogada Borghini- que la Municipalidad de Azul y/o un proceso de amparo pueda condicionar -en ninguna forma- las facultades privativas y discrecionales de los organismos con competencia para realizar las licitaciones de las obras públicas, cuando estimen que es la oportunidad. Niego por no constarme que sea probable que no se concrete la licitación del contrato de concesión del tramo. Niego que la inversión inicial que debería asumir el eventual concesionario sea muy significativa y/o antieconómica".
Además, "niego que actualmente no exista un servicio de mantenimiento, infraestructura y seguridad razonable que permitan una adecuada circulación vehicular. Niego por no constarme que la audiencia celebrada en San Miguel del Monte, el día 11 de junio de 2025, haya sido presidida por el Sr. Martin Nahuel Zangirolami, y/o que este haya actuado en representación de la Dirección Nacional de Vialidad".
"Asimismo, niego por no constarme que este presunto presidente de la audiencia, haya elaborado informe alguno, en especial el citado por [el Municipio de Azul]. Al respecto destaco que la misma afirma haber traído a autos el mismo, sin embargo, dicho suceso no es congruente con los documentos ofrecidos por la misma en apartado prueba, como tampoco surge que haya sido subido al sistema de gestión de causa judicial de la PJN, consecuentemente, rechazo todas y cada una de las citas del mentado presunto informe, y que fueran transcriptas por la accionante en su escrito de demanda".
Y continúa: "Niego que el plan de acción de la presunta concesión de la Ruta 3 implique diferir los trabajos -incluso los urgentes- a situaciones futuras o inciertas.
"Niego que las facultades administrativas para concesionar corredores viales nacionales sean competencias concurrentes entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Azul.
"Niego que la Ruta N° 3 en el tramo que recorre el territorio del Partido de Azul, se encuentre en un estado malo que implique un riesgo permanente a la vida y a la salud de todos los que transitan la carretera, en este sentido, rechazo que las medidas de seguridad, demarcación y las condiciones de las banquinas sean insuficientes para garantizar una circulación segura para el buen y atento conductor de vehículos.
"Niego que el estado Municipal vea afectada la administración de sus recursos y la prestación de los servicios que le corresponden.
"Niego por no constarme que el presunto mal estado de la infraestructura vial de la Ruta N° 3, afecte negativamente la vida y la salud de los ciudadanos de Azul, en este sentido, rechazo que exista algún impedimento para la circulación de ambulancias por la carretera en cuestión.
"Niego por no constarme que el tránsito comercial e industrial comience a desviarse por otras rutas, y/o que ello implique un incremento de los costos del transporte, así como se rechaza que la Ciudad de Azul se vea privada de recibir el intercambio económico que se genera con origen en el tránsito de la RN3, tal cual es afirmado por la contraria, sin presentar u ofrecer prueba alguna para demostrar sus dichos.
"Niego que la Municipalidad de Azul tenga legitimación activa para obrar en representaciones de los eventuales mayores costos de transporte.
"Niego por no constarme que el Municipio vea afectada sus políticas de desarrollo económico, tal como es afirmado en la demanda, pero no explicado, como tampoco ofrece prueba alguna para demostrar este hecho. Niego que esta temática constituya cuestiones judiciales, objeto de amparo.
"Niego por no constarme, que el estado actual de la RN3 no cumpla con las condiciones de seguridad necesarias para implicar un impedimento para concretar el servicio de autotransporte público de pasajeros entre la Ciudad de Azul y la Localidad de Cacharí.
"Niego que las condiciones actuales de la RN3 sea origen de siniestros viales que hayan generado la pérdida de vidas y la generación de lesiones tal como es afirmado por [el Municipio]. Niego que ello sea imputable al accionar la de Dirección Nacional de Vialidad. Todo siniestro vial es imputable al conductor, quien tiene el deber de conducir con la prudencia que exigen las condiciones por las que transita e imputable a aquellos que efectúan el control del uso de la calzada.
"Niego por no constarme que los supuestos siniestros ocurridos por las presuntas malas condiciones de la RN3 comprometan parte de los recursos municipales, que deben ser utilizados en la atención médica de las víctimas, así también rechazo que se encuentre comprometida la atención médica del Hospital Municipal y que se vea en la necesidad de mantener un servicio de emergencia reforzado para atender el traslado de los pacientes y su posterior atención, tal cual es afirmado por la accionante sin ofrecer una sola prueba para demostrar sus dichos.
La sede de la Dirección Nacional de Vialidad, en CABA.
"Niego terminantemente que la accionante haya demostrado la procedencia de la acción de amparo que ha promovido contra [Vialidad Nacional], ya que su presentación tan sólo se verifica la emisión de distintas expresiones y afirmaciones dogmáticas, pero sin vocación de demostrar mediante pruebas fehacientes sus dichos.
"Niego que, para garantizar la seguridad del tránsito vial, el tramo de la RN3 en cuestión precise del señalamiento vertical y/o de carteles de advertencias con el tener indicado por la contraria en la demanda, así como niego la necesidad de realizar desvíos de la calzada y/o traza de la RN3.
"Niego que teniendo en consideración el estado actual de la RN3, la misma necesite urgentemente tareas de bacheo.
"Niego la legitimidad, legalidad, vigencia, actualidad y fidelidad de toda y cada una de la prueba documental traída a autos por la actora, en especial las siguientes: a) Copia de Poder General de Juicios; b) Copia de Acta de Asunción; c) Informe de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de las Municipalidad de Azul; d) Informe de la Subsecretaria de Protección Urbana y e) Acta con firmas de Autoconvocados".
Por otra parte, Borghini responde que "no son competencias de la Dirección Nacional de Vialidad todo lo referido al uso del corredor que construye. En la actualidad ese tramo de la Ruta 3, integra el Tramo VII que se encuentra bajo la concesión de la empresa Corredores Viales S.A. Sin embargo, la Sección de la RN3: Km244-Km307, está afectada al Contrato de Obra ORI (Obras de Reparación e Inversión), cuya contratista es CV1 Concesionaria Vial S.A., que tenía en un principio prevista la intervención para la calzada con tareas de bacheo profundo con estabilizado granular, bacheo con mezcla bituminosa, fresado de 2 cm. de espesor promedio, sellado tipo puente de grietas y fisuras, y ejecución de microaglomerado en frío". Y afirma que "hasta la aprobación del Certificado de Obra N° 81 RD, están en cabeza de la contratista, en este caso CV1 Concesionaria Vial S.A. todas las tareas de mantenimiento y conservación de la ruta".
Indica que "en el ámbito de la Secretaria de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, se encuentra tramitando el proceso de licitación para la concesión o privatización de la Red Federal de Concesiones que corresponde a aproximadamente el 30% de la Red de Caminos Nacionales".
"Entre los tramos que integran la Red Federal de Caminos, se encuentra el Tramo SUR que incluye la Ruta 3 en todo su recorrido por el territorio del Partido de Azul, cuyo proceso de contratación ya fue lanzado, y se proyecta su adjudicación y firma del contrato y posterior acta de replanteo para final de este año y/o principios del año que viene".
"Lejos de un presunto desinterés y/o abandono por el tramo de la Ruta 3 por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, lo cierto es que la carretera en cuestión en su paso por el Pdo. de Azul, desde los años 90s siempre estuvo bajo una modalidad contractual que garantizaba un correcto y suficiente servicios para tornar la ruta en un camino seguro, y con relación a la misma se realizó una delegación transestructural de cometidos a Concesionarias citadas.
"En esos de concesión de obra pública por peaje, la [DNV] no es el Concedente; ni es la poseedora de esa zona de camino, ni tenedora de la misma, y tampoco detenta [...] la custodia o guarda del tramo vial de marras".
"La tenencia, posesión y guarda exclusiva del tramo concesionado lo detenta en forma exclusiva la Concesionaria adjudicataria, por lo que la Dirección Nacional de Vialidad no puede ejecutar obras publicas viales en ese corredor vial concesionado", afirma Borghini.
Y completa: "La Dirección Nacional de Vialidad, en virtud de las obligaciones contraídas en el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje del Tramo de marras dado en concesión, no detenta su guarda, posesión, tenencia, ni administración del mismo".
"Sobre la zona de camino del Corredor, durante el plazo de la Concesión, el Concedente transfirió a la Concesionaria el uso y posesión de los terrenos y bienes de su propiedad que integran dicho Corredor (cláusula 16), y le confirió las obligaciones vinculadas con la transitabilidad, seguridad y asistencia del usuario (cláusulas 1 y 4) y mantenimiento y reparaciones de los bienes públicos dados en concesión.
"De esta forma, la empresa concesionaria ha quedado como única responsable de todas las obligaciones referidas a la conservación, mantenimiento, transitabilidad, seguridad y asistencia, entre otras, que surgen del Contrato de Concesión.
Indica que "la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad es y fue la autoridad que debe controlar y supervisar que las concesionarias desde los años 90 cumpla con las obligaciones contractuales asumidas en el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, conforme ley 17.250".
"El Estado Nacional y la Dirección Nacional de Vialidad resultan ajenos a ese contrato o relación de consumo celebrado entre el usuario y la Concesionaria, como así también son ajenos a toda cuestión que pueda surgir entre los usuarios y la Concesionaria en orden al uso del Corredor", sostiene Borghini.
En cuanto a acción de amparo, considera que "la vía intentada resulta improcedente dado que en el restringido marco del amparo no pueden producirse las pruebas necesarias para resolver la cuestión ventilada en autos -que sí por ejemplo podrían sustanciarse en una acción ordinaria-, máxime cuando la actora no ha acreditado en forma fehaciente el supuesto perjuicio individual que intenta hacer cesar motivo por el cual la demanda debe declararse abstracta, con relación a la Dirección Nacional de Vialidad".
"En el caso no está demostrada ninguna arbitrariedad y menos aún ilegitimidad en cabeza de la [DNV], y de hecho [el Municipio] en ningún momento específica concretamente comportamientos de ese tipo que justifiquen la interposición de su acción" y "no se acreditó en toda en la demanda la transgresión a alguna norma legal o contractual que pudiera calificarse como ilegitimidad, que hubiera incurrido la [DNV]".
"En hechos que se describen en la demanda, se le atribuye la responsabilidad a [Vialidad] por acciones de conductores que no cumplen con la Ley de Tránsito, y por hechos en zona de camino cuya custodia esta [DNV] no detenta, como tampoco está en su cabeza la ejecución de actos de mantenimiento y/o conservación de los bienes dados en concesión en esa zona de camino".
"Ninguna de las normas transcriptas por la actora en su demanda, ni los hechos descriptos, ni de la documentación acompañada, dan cuenta de la presunta obligación incumplida por obras de mantenimiento en cabeza de la [DNV], que la demandante pretende. Esta circunstancia configura la falta de un elemento esencial en la configuración del caso judicial, que impide la procedencia de la acción intentada contra la Dirección Nacional de Vialidad".
Borghini sostiene que "la vía escogida por [el Municipio de Azul] para canalizar su pretensión no resulta conforme al marco normativo aplicable". "Lo que se está pretendiendo es definir o delinear políticas públicas emitentemente privativas del Poder Ejecutivo Nacional".
Sostiene, en consecuencia, que "no parece ser este el medio para canalizar su planteo" y fundamenta: "Si cada Intendente pretendiera solucionar sus deficiencias de infraestructura o de mantenimiento por la vía de la acción de amparo. Agua, cloacas, caminos, son deficiencias lamentablemente recurrentes en el ámbito de muchos de los municipios argentinos. Según el criterio seguido por la demandante [Municipio], los jueces se convertirían de este modo en los árbitros de las decisiones de inversión en obra pública en todo el país, invadiendo las competencias de los otros poderes nacionales legítimamente constituidos".
Por ello, "pedimos respetuosamente [al juez Bava] que desestime [el amparo] con relación la Dirección Nacional de Vialidad en todos sus términos", para añadir luego: "La amparista [Municipio de Azul] no acredita ni sumaria ni verosímilmente las supuestas muertes ocurridas. Sólo las alega. No aduna ninguna prueba. Ni siquiera documental. Y finalmente tampoco especifica en forma clara, cierta e indubitada cuál sería la tutela que le solicita al Poder Judicial como se realizaría dicha tutela ni como se lograría".
Por último, en respuesta al juez federal Bava, la abogada de la DNV indica: "Para el hipotético supuesto que [usted] no hiciera lugar a lo peticionado, formulo reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario previsto" por ley.
Con información de Diario El Tiempo