02-03-2026
Lo hizo tras la presentación de una nota por la que se le intimaba a indicar la legalidad del monto facturado por “contribuciones capital por acciones”. En ese caso superaba los 22 mil pesos.
Ya son varios los usuarios del servicio de energía eléctrica que advirtieron que en la factura emitida por Coopelectric sigue apareciendo incluido el ítem correspondiente a “contribución capital en acciones”, a pesar de haber sido objetado por el organismo de control provincial (OCEBA) en reiteradas oportunidades.
Uno de esos usuarios, luego de realizar las consultas del caso y confirmar que la entidad no está autorizada a cobrar por ese concepto, decidió presentar una nota a la Cooperativa y pedir el reintegro del monto que en este caso superaba los 22 mil pesos.
Lo que generó su sorpresa es que efectivamente le reintegraron el dinero, lo que significa que desde la entidad reconocieron el carácter ilegal del cobro.
La nota presentada textualmente solicitaba que “informe con carácter urgente sobre qué normativa se funda la legalidad en la aplicación de los ítems en las facturaciones de servicio eléctrico domiciliario, puntualmente “otros conceptos sociales” respecto a “contribuciones capital por acciones” cuyo guarismo representa un porcentaje desproporcionado”.
Tras citar la normativa vigente al respecto, se requería que “hasta tanto no se expidiera sobre la legalidad de la percepción, se refacture sin dicho concepto”.
De acuerdo al relato del usuario efectivamente le devolvieron el monto y le quitaron el ítem de la facturación.
Un poco de historia
A fines de 2021, Coopelectric había anunciado que comenzaría a cobrar la “cuota capital” y el 29 de diciembre de ese mismo año, el OCEBA emitió la primera resolución sobre la imposibilidad de incorporar el cobro.
En tanto, la Resolución MIySP N° 419/17, que aprobó la revisión tarifaria integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el período de 5 años, en el artículo 47 estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires.
También, se hizo saber a la Cooperativa que, en caso de comprobarse esa situación, se dará lugar al inicio de actuaciones sumariales, pudiendo ordenarse, además, la devolución de las sumas percibidas más los intereses que correspondan.
Con el cobro ya iniciado, se publicó la segunda resolución en febrero de 2022 que se reiteró en julio de 2023, en noviembre de 2023 y en enero de 2024. En todos los casos se ordenaba dejar de cobrar “conceptos ajenos”.
En mayo de ese año se dictó otra resolución del OCEBA y desde Coopelectric salieron aclarar que a partir de ese mes se retiraba el concepto de las facturas tras los aumentos tarifarios y la quita de subsidios que se dispuso.
Sin embargo, tal como muestra el caso expuesto en esta nota, la modalidad no se suspendió.