Noticias

Información General “No corresponde autorizar su inclusión”: la respuesta del  Oceba por el cobro de la cuota capital en la factura de luz

16-03-2026

“No corresponde autorizar su inclusión”: la respuesta del Oceba por el cobro de la cuota capital en la factura de luz

El organismo de control indicó que notificó a Coopelectric en el mes de febrero. De esta manera, la concesionaria debería dejar de cobrarlo.

 

El pasado 6 de marzo, el Municipio informó que, a raíz de una consulta, desde el Organismo de Control de la Energía Eléctrica respondieron que no corresponde incluir en la factura del servicio eléctrico el concepto de contribución capital en acciones.

 

La inquietud hacia el Oceba fue trasladada en virtud de una serie de reclamos de los asociados respecto de la falta de validez del cobro de ese ítem en la factura de la luz.

 

La respuesta del organismo a la que accedió Verte señala textualmente: “El marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley N° 11.769, prevé la posibilidad de incorporar en la facturación de energía eléctrica conceptos ajenos a la prestación del servicio público bajo condiciones estrictamente delimitadas”.

 

Continúa: “El artículo 78 dispone que podrán incluirse tales conceptos únicamente cuando hubieren sido expresa e individualmente autorizados por el usuario, contaren con aprobación previa de este Organismo de Control y se permita el pago por separado de los importes correspondientes exclusivamente al suministro eléctrico”.

 

La respuesta apunta que “en lo que refiere al concepto "Cuota Capital (en este caso "Contribución Capital en Acciones) cabe precisar que se trata de un concepto cooperativo, regulado por la Ley N° 20.337. La intervención de este Organismo se circunscribe a verificar, en caso de pretenderse su incorporación en la factura del servicio eléctrico el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 78 de la Ley N° 11.769 y en el artículo 47 de la Resolución MlySP N° 419/17, que establece expresamente que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica sin la aprobación previa de este Organismo de Control”.

 

Aclara además que “mediante la CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA (punto IV) se comunicó a los concesionarios que, ante la solicitud de incorporación del concepto Cuota Capital, debía acompañarse copia del Acta de Asamblea que dispuso su creación y aprobación por los socios, con indicación expresa de su destino a fin de verificar si el mismo resulta efectivamente ajeno al servicio eléctrico o si se encuentra directa o indirectamente vinculado a éste”.

 

La respuesta enviada al Municipio agrega que “conforme surge de las Resoluciones OCEBA N 125/2023 y N 118/2024, este Organismo no ha autorizado a esa concesionaria a incluir el concepto Contribución Capital en Acciones en la factura del servicio eléctrico, en virtud de no haberse cumplido con los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable”.

 

Finalmente se informa que, ante una nueva solicitud de inclusión del concepto por parte de la concesionaria, con fecha 11 de febrero se le respondió “que atento el destino asignado a dicho concepto no corresponde autorizar su inclusión en la misma”.
 

Dejanos tu comentario

Más Noticias

Nuestras redes sociales

Programas
Verte +